España, a la cabeza en multas por incumplir el RGPD en 2020

España, a la cabeza en multas por incumplir el RGPD en 2020

Hace unas semanas se publicaba en Finbold un estudio que señala a nuestro país como el que más multas ha recibido por incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea en el periodo comprendido entre enero y agosto de 2020.

Las sanciones previstas en el RGPD

El Reglamento señala que toda posible infracción debe ser castigada con sanciones, incluidas las multas administrativas. Solo hay un pero: si la cuantía es desproporcionada para una persona física podría cambiarse por un apercibimiento. 

De manera resumida, el RGPD clasifica las infracciones en dos grandes categorías:

  • Las menos graves se sancionan con hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de facturación anual de la empresa.
  • Las más graves se sancionan con multas que pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual de la empresa.

76 multas en 8 meses en España

Entre enero y agosto de 2020 España cuenta con el dudoso honor de ser el país que mayor número de multas ha recibido del RGPD. Un total de 76 sanciones con un importe total de 

1.952.810 euros. Aunque no hay ningún otro país en la UE que nos supere en número de sanciones, sí que los importes son superiores en otros territorios. Por ejemplo, Países Bajos ha tenido que pagar 2.080.000 euros, Suecia 7.031.800 euros e Italia 45.609.000 € euros en ese mismo periodo de tiempo. 

La web Finbold ha realizado un riguroso análisis de la situación en el que también se indican las sanciones más cuantiosas, de 27.800.000 euros y 16.700.000 euros en Italia, y de  7.000.000 euros en Suecia. En este ranking tendríamos que avanzar hasta la décimo cuarta posición para encontrar una sanción en España. Se trata del procedimiento Nº PS/00235/2019 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos por el que se le impuso a VODAFONE ESPAÑA S.A.U. una sanción de 120.000 euros por la infracción de los arts. 6.1.a) y 5.1.a) del RGPD.

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